Por acuerdo de la Comisión Académica del programa, en el momento de la preinscripción, los candidatos y candidatas deben incorporar un documento firmado por el director o directora de su tesis, en el que avale su disponibilidad para esa dirección (acceso al documento). El director o directora debe ser un Doctor o Doctora con experiencia investigadora acreditada. Para justificar este mérito deberá aportarse también, según proceda, el documento de dirección con tramos (acceso a documento) o sin tramos (acceso a documento). Además, tienen que seleccionar el nombre del tutor o tutora, así como del director o directora en la aplicación informática.
Estar en posesión de estudios jurídicos (ya sea de licenciatura, grado o máster). Tendrán preferencia los estudiantes que justifiquen haber realizado el grado o licenciatura de Derecho y un máster de contenido jurídico.
Los alumnos extranjeros cuya lengua propia no sea el castellano, deberán acreditar un nivel B2 de español.
- Generales: Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de Valladolid de que éste acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
- Específicos del Doctorado de Derecho: poseer estudios jurídicos (ya sea de estudios equivalentes a la licenciatura, el grado o el máster).
Los alumnos extranjeros cuya lengua propia no sea el castellano, deberán acreditar un nivel B2 de español.
Para el acceso se adoptarán diversos métodos cualitativos de admisión:
a) En los estudiantes que llegan directamente de los estudios previos, el criterio de admisión se basará exclusivamente en el expediente académico.
a. Expediente académico del grado o equivalente: hasta 70 puntos (si el grado o equivalente no es de Derecho, sólo se podrán alcanzar los puntos correspondientes a los créditos jurídicos, valorados sobre el total de créditos del grado).
b. Expediente académico del máster: hasta 30 puntos (si el máster no es jurídico, sólo se podrán alcanzar los puntos correspondientes a los créditos jurídicos, valorados sobre el total de créditos del máster).
b) En los estudiantes que han realizado o realizan un trabajo remunerado, se valorará el expediente académico y el trabajo desarrollado. La Comisión tendrá en cuenta la forma de acceso al puesto ocupado (oposición, selección o decisión propia) y los méritos propios de éste (calidad e intensidad del trabajo). De esta forma, los criterios y su peso porcentual serán los siguientes:
a. Expediente académico del grado o equivalente: 40 puntos (con reducción porcentual, en función de los créditos jurídicos sobre los totales del grado si este no es de Derecho).
b. Expediente académico del máster: 20% (con reducción porcentual, en función de los créditos jurídicos sobre los totales del máster si este no es jurídico).
c. Sistema de acceso al trabajo: 10% (se prioriza la concurrencia competitiva).
d. Tiempo trabajado: 10%.
e. Otros méritos laborales: 20%.